Condenan a conductor a 3 años por muerte culposa en Chimborazo

Condenan a conductor a 3 años por muerte culposa en Chimborazo


09 de marzo de 2026 • 17:56

2 minutos de lectura

La Fiscalía General del Estado logró una sentencia condenatoria de tres años de cárcel contra Félix Aquiles R. A., declarado responsable del delito de muerte culposa. Esto por un accidente de tránsito ocurrido la noche del sábado 26 de abril de 2025 en la vía Panamericana Norte E35, cerca de la parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo.

El conductor invadió el carril contrario e irrespetó la doble línea continua, provocando un choque frontal que causó la muerte del conductor del otro vehículo, su esposa y su prima. La jueza multicompetente también impuso una multa de diez salarios básicos unificados, reparación integral a los familiares de las víctimas y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

Audiencia de juzgamiento

La audiencia de juzgamiento se desarrolló en la Unidad Judicial Multicompetente de Guano, donde la fiscal del caso presentó una teoría del hecho sustentada en múltiples elementos de prueba.

Entre ellos destacan:Testimonios de los agentes que realizaron la inspección técnico-mecánica de los vehículos involucrados. Informe de reconocimiento del lugar de los hechos, reconstrucción del accidente realizada por peritos especializados. Además, del acta de autopsia y levantamiento de los cadáveres y versión de un ciudadano que resultó ileso en el percance.

Elementos de la audiencia

Estos elementos demostraron que Félix Aquiles R. A., conducía un camión en sentido Riobamba-Ambato y, al invadir el carril opuesto e incumplir la señalización de doble línea continua, generó el impacto frontal con el otro automotor.

El choque provocó el fallecimiento inmediato de las tres personas que viajaban en el vehículo contrario: el conductor, su esposa y su prima.La jueza acogió la acusación fiscal y dictó la condena por el delito de muerte culposa (art. 376 del Código Orgánico Integral Penal), agravado por la pluralidad de víctimas. Además de la pena privativa de libertad, se ordenó:

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