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Un hombre identificado como José Polibio T. V., fue condenado a diecinueve años de cárcel por el delito de tráfico ilícito de drogas. Esto tras ser sorprendido con 271,62 gramos de cocaína destinada a la venta en el sector Chillogallo, sur de Quito. La sentencia incluye una multa de 600 salarios básicos unificados. (42 palabras, ajustada para claridad y contundencia).
El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha emitió la sentencia condenatoria el 18 de febrero de 2026 contra José Polibio T. V., como autor directo del delito tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Fiscalía General del Estado demostró su responsabilidad mediante pruebas contundentes presentadas durante el juicio, lo que llevó al fallo unánime de los jueces.
Lo ocurrido
El hecho ocurrió la tarde del 23 de abril de 2025 en el sector de Chillogallo, zona sur de Quito. Agentes de la Policía Nacional aprehendieron al procesado mientras portaba una funda negra que contenía 271,62 gramos de cocaína. Según el testimonio de los uniformados, el ahora sentenciado tenía la intención de vender la sustancia a otro ciudadano que lo acompañaba en ese momento.
Los agentes indicaron que las características físicas del procesado coincidían con la descripción proporcionada por denunciantes anónimos, quienes alertaron sobre actividades ilícitas en el sector. La operación se enmarcó en labores de inteligencia y control rutinario para combatir el microtráfico en áreas urbanas de alta vulnerabilidad.
Entre los elementos probatorios clave expuestos por la Fiscalía figuró la pericia química practicada a la sustancia incautada, la cual confirmó que se trataba de cocaína de alta pureza. Esta prueba técnica fue determinante para descartar cualquier alegato de consumo personal y acreditar la modalidad de tráfico en alta escala.
Alegatos en el juicio
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó el testimonio detallado de los agentes policiales participantes en la aprehensión. Los uniformados relataron con precisión la secuencia de eventos: la observación previa basada en denuncias, el acercamiento al sospechoso y la incautación inmediata de la funda que contenía la droga.
La defensa argumentó que el procesado era únicamente consumidor de la sustancia, pero las pruebas periciales y testimoniales fueron suficientes para que el Tribunal desestimara esta versión. La cantidad incautada —271,62 gramos— supera ampliamente los umbrales referenciales para consumo personal establecidos en normativa ecuatoriana, lo que configuró el delito en su forma agravada
Elementos presentados
El Tribunal valoró de manera integral los elementos presentados por Fiscalía, concluyendo que la conducta del procesado se adecuaba al tipo penal de tráfico ilícito en alta escala.
La sentencia incluye, además de la pena privativa de libertad, el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados, conforme a lo dispuesto en el COIP para este tipo de infracciones.

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